La Unidad Central Operativa (UCO) ha sacado a la luz un elemento clave en la polémica en torno al hermano de Pedro Sánchez: el contrato laboral original que vinculaba a David Sánchez con los conservatorios de música de la Diputación de Badajoz. Este documento, cuidadosamente elaborado, establece sin ambigüedades que su puesto requería presencia física continua en España, específicamente en Badajoz, y que su salario, pagado por una institución española, debía tributar en el país.
Sin embargo, David Sánchez afirmó no tener la obligación de declarar el IRPF en España, amparándose en una presunta residencia en Portugal. La pregunta es inevitable: ¿cómo es posible que un contrato que estipula obligaciones laborales en territorio español dé lugar a una exención fiscal en otro país?
Las piezas del puzzle no encajan
El contrato laboral desmiente las versiones ofrecidas por David Sánchez y su entorno. Primero, él mismo declaró que no presentaba su renta en España porque no estaba obligado. Más tarde, su círculo aseguró que vivía en Portugal y que, como no residente fiscal en España, estaba exento de declarar aquí.
Pero la letra del contrato lo deja claro: su puesto de Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música exigía una jornada laboral en Badajoz, lo que automáticamente lo convierte en residente fiscal español bajo la normativa vigente. Esta incongruencia cobra aún más relevancia cuando recordamos que el contrato se firmó tan solo doce días después de que Pedro Sánchez asumiera el liderazgo del PSOE, incluyendo a los socialistas extremeños que gestionaban la Diputación de Badajoz.
Detalles que apuntan a irregularidades
El contrato especifica una remuneración bruta mensual de 3.435,93 euros, desglosada en un sueldo base y complementos generosos. Este atractivo paquete salarial, sin embargo, está rodeado de dudas legítimas sobre si David Sánchez realmente cumplió con sus obligaciones laborales. ¿Se presentaba a trabajar regularmente? Él mismo sostuvo que residía y tributaba en Portugal, lo que plantea serias preguntas sobre el cumplimiento efectivo de sus funciones.
Por otro lado, la cláusula que permite al presidente de la Diputación decidir libremente la continuidad del contrato introduce un elemento adicional de control político sobre el puesto. En lugar de cesar a David Sánchez, se le otorgó un ascenso a un cargo aún más alto, como jefe de artes escénicas, reforzando la percepción de que su empleo no era fruto del mérito, sino de una red de favores políticos cuidadosamente tejida.
Un caso que exige respuestas
El hallazgo de este contrato original por parte de la UCO expone una serie de prácticas que ponen en duda la integridad del sistema laboral y fiscal en las instituciones públicas. Las contradicciones entre lo que el contrato exige y lo que David Sánchez declaró son demasiado evidentes para ignorarlas.
En un contexto en el que los ciudadanos enfrentan estrictos controles fiscales y laborales, este tipo de privilegios y desajustes generan una indignación legítima. Es necesario esclarecer no solo si David Sánchez cumplió con sus funciones, sino también si sus beneficios fiscales fueron obtenidos bajo falsos pretextos.
La justicia y la transparencia no son opcionales en un Estado democrático. La ciudadanía merece respuestas claras y medidas contundentes frente a quienes usan su posición de poder para eludir responsabilidades. ¿Toleraremos que los servidores públicos se sirvan de nuestras instituciones, o exigiremos que se rindan cuentas?